Según la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y el Decreto 779/95, se requiere PTE cuando un equipo de transporte con su carga indivisible supera los 45.000 kg de peso bruto total (o 55.000 kg en bitrenes habilitados), los 2.60 metros de ancho, los 4.30 metros de altura o los 22.40 metros de longitud total de convoy.
Preguntas Frecuentes sobre Permisos, Ejes y Plazos
Respuestas técnicas sobre tramitaciones ante Vialidad Nacional, configuraciones de carretones y condiciones operativas en ruta.
Recomendamos iniciar el estudio de transitabilidad y escaneo láser de gálibos con al menos 3 a 5 semanas de anticipación a la fecha de despacho portuario o salida de fábrica. Esto permite realizar la inspección en campo, calcular la distribución de cargas por eje y gestionar el permiso formal ante la Dirección Nacional de Vialidad y las direcciones de vialidad provincial correspondientes.
Un carretón convencional tiene ejes fijos con suspensión mecánica o neumática y capacidad limitada a 30-50 toneladas. Las líneas modulares (Goldhofer, Nicolas, Scheuerle) cuentan con suspensión pendular hidráulica que compensa desniveles de hasta 60 cm y dirección hidráulica en todas sus ruedas, permitiendo acoplar múltiples líneas longitudinales o paralelas para transportar cargas de más de 400 toneladas con total seguridad.
Sí. La normativa de DNV exige obligatoriamente un móvil guía delantero para anchos superiores a 3.00 metros, y dos móviles guía (uno delantero y uno trasero) para anchos superiores a 3.80 metros o largos que excedan los 30 metros de convoy. En tramos urbanos o cruces de alta densidad vehicular se coordina adicionalmente escolta con Gendarmería o policía vial.
Durante el estudio previo se miden las alturas de todos los cruces aéreos con distanciómetro láser. Para aquellos tendidos que no respeten las distancias de seguridad dieléctricas, OTR GRP coordina cuadrillas técnicas de las cooperativas o distribuidoras eléctricas locales para elevar provisionalmente los cables o desenergizar el tramo durante el paso del convoy.
De conformidad con la Ley 24.240 y la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, los comitentes que contraten servicios a distancia disponen de un plazo de diez (10) días corridos desde la suscripción para ejercer su derecho de revocación sin costo, a través de nuestro Botón de Arrepentimiento en línea.
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